Por unanimidad, la Segunda Sala de la Suprema de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver diversos amparos en revisión, estableció criterios que promoverán el respeto, la promoción y la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas del país.
Los asuntos tuvieron su origen al otorgarse un permiso por la SAGARPA para el uso comercial de un organismo genéticamente modificado en áreas geográficas delimitadas en los Estados de Tamaulipas, Chiapas, Campeche, San Luis Potosí, Quintana Roo, Yucatán y Veracruz. En contra de este permiso, diversos miembros de comunidades indígenas de Campeche y Yucatán, promovieron juicios de amparo al considerar que la SAGARPA había violado su derecho a ser consultadas, consagrado en el artículo 2° constitucional.
Los Ministros determinaron que los pueblos y comunidades indígenas del país tienen derecho a ser consultadas en aquellos casos en que pueda actualizarse un impacto significativo. Es decir, en aquellos casos en que actos administrativos, programas de desarrollo, proyectos o medidas puedan afectar su vida y entorno de manera relevante.
Asimismo, la Sala sostuvo que el derecho de consulta no podía limitarse a un sólo caso concreto. Por el contrario, concluyeron que los procedimientos de consulta deben ser implementados cuando se determine que la actividad del Estado pueda generar un impacto significativo sobre las comunidades indígenas.
En ese sentido, señalaron que los procedimientos de consulta deben ser previos a la ejecución del acto, debiéndose ajustar a sus tradiciones, sus lenguas y cultura, mediante datos objetivos que permitan tomar decisiones informadas y en un ambiente fuera de hostilidades, según lo establecido por los precedentes del Pleno de la Suprema Corte y en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo.
Finalmente, al haber concluido que las autoridades responsables violaron su derecho a ser consultadas, los Ministros resolvieron otorgar el amparo para el efecto de que se dejara insubsistente el acto reclamado –es decir, el permiso de la SAGARPA-, por lo que hace a los territorios de los municipios de Yucatán y Campeche en que se encuentran asentadas las comunidades indígenas a las que pertenecen los quejosos, hasta en tanto la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados lleven a cabo la consulta.
Mediante esta resolución, la Segunda Sala de la Suprema Corte estableció criterios que instrumentan y permiten hacer justiciables los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
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